Ald Anti Lavado de Dinero

El Código Penal de Curazao establece los procedimientos para el enjuiciamiento de un delito de lavado de dinero, así como las medidas para la confiscación de bienes tras una condena por lavado de dinero, medidas para el congelamiento de activos cuando una persona es acusada de un delito de lavado de dinero y medidas para la emisión de una orden de investigación y/o embargo cuando se sospecha que una persona ha cometido un delito de lavado de dinero.


Las políticas y procedimientos en este Manual tienen como objetivo cumplir con las reglas y orientaciones contenidas en el NOPML, el NORUT y el NOIS, que a su vez se refieren al Código Penal.


Además de estas regulaciones, el Banco Central de Curazao y Sint Maarten ha introducido un marco integral con disposiciones y directrices para prevenir y combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (en adelante: las “Disposiciones y Directrices” o “P&G”). Curazao, como miembro del GAFI, ha basado estas Disposiciones y Directrices, entre otras cosas, en las recomendaciones del GAFI.


Tanto el NORUT como el NOIS son aplicables a entidades que ofrecen la posibilidad de participar en juegos de azar en alta mar (juegos de azar en línea) dentro o fuera de Curazao, que es el caso de la Compañía. El NOIS prohíbe a las personas sujetas formar una relación comercial o realizar una transacción ocasional con un solicitante de negocios a menos que dicha persona sujeta mantenga las siguientes medidas y procedimientos establecidos en relación con ese negocio de acuerdo con las disposiciones del NOIS:


Medidas de diligencia debida del cliente;
Procedimientos de mantenimiento de registros; y
Procedimientos de informes internos.
La Compañía está obligada a aplicar las medidas y procedimientos anteriores, incluso en los casos de relaciones o transacciones no presenciales, directa o indirectamente a través de su empresa del grupo afiliada.


La Compañía también está obligada a garantizar que los empleados sean conscientes de la legislación aplicable en materia de AML/CFT, así como de las políticas y medidas de la persona sujeta al respecto. Los empleados deben someterse a procedimientos de diligencia debida antes de su contratación y también deben recibir capacitación sobre el reconocimiento y manejo de transacciones realizadas por, o en nombre de, cualquier persona que pueda haber estado, esté o parezca estar involucrada en el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.


Riesgo de AML
Una declaración clara de la cultura y los valores adoptados hacia la prevención del crimen financiero;


Un compromiso para asegurar que la identidad sea verificada satisfactoriamente en todos los casos y de manera basada en el riesgo, antes de que los solicitantes de negocios sean aceptados como clientes;


Un compromiso para la diligencia debida continua del cliente a lo largo de la relación comercial;


Un compromiso para asegurar que el personal esté capacitado y consciente de la ley, sus obligaciones legales y cómo cumplir con esas obligaciones;


Una asignación clara de roles, responsabilidades y estructura organizativa, y el reconocimiento de la importancia de que el personal reporte rápidamente sus sospechas internamente.


Factores de riesgo de AML
Se mantendrá una visión general de la evaluación de riesgo empresarial de AML para asignar y rastrear los componentes de las clasificaciones de riesgo separadas.


Riesgo del cliente
Riesgo de interfaz
Riesgo geográfico
Evaluación de riesgo


Las Procedimientos de Implementación establecen que el propósito de los procedimientos de evaluación de riesgos es permitir que la Compañía esté en condiciones de identificar y evaluar los riesgos de LD/FT a los que la persona sujeta está o puede estar expuesta y, por lo tanto, determinar:


Si es necesario aplicar la diligencia debida mejorada; El momento en que se debe aplicar la diligencia debida del cliente de acuerdo con el NOIS a los clientes existentes; y Si un cliente presenta un bajo riesgo de LD/FT para los fines de retrasar la realización de los procedimientos de verificación hasta después del inicio de una relación comercial.


Enfoque basado en el riesgo


La evaluación de riesgo para la Compañía se lleva a cabo en la etapa de incorporación (antes del compromiso) y posteriormente a intervalos mensuales periódicos. Los clientes de la Compañía están sujetos a procedimientos iniciales y continuos de diligencia debida basados en el riesgo. La diligencia debida inicial busca obtener la identidad del cliente y verificar la identidad antes del establecimiento de la relación comercial.


Se obtiene información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial, de manera que la Compañía pueda establecer el perfil comercial y de riesgo del cliente y aceptar o rechazar a un cliente. Los procedimientos continuos aseguran que la información de la diligencia debida inicial se mantenga actualizada. El enfoque basado en el riesgo para la prevención del crimen financiero se refleja en el enfoque de la operación y el desarrollo de los sistemas y controles diseñados para minimizar el riesgo de que la Corporación Mirage sea utilizada para fines de crimen financiero. El riesgo es central para el desarrollo del negocio, nuevos productos, desarrollo de funcionalidad de productos o la operación en nuevos mercados.


Evaluación del riesgo de crimen financiero

Las evaluaciones de riesgo de crimen financiero se llevan a cabo de manera continua y, en particular, se aplican cuando el entorno empresarial cambia, por ejemplo:


Entrada en nuevos mercados


Desarrollo de nuevos productos o características de productos


Funcionalidad


Los resultados de la evaluación del riesgo de crimen financiero se utilizarán para apoyar el desarrollo de sistemas y controles apropiados (políticas y procedimientos) diseñados para minimizar el riesgo de ser utilizados para fines de crimen financiero. Los desarrollos se informarán al Consejo


Mitigación del riesgo
Buscamos minimizar las oportunidades para llevar a cabo crimen financiero, es decir, lavado de dinero o financiación del terrorismo, y luego abordar y mitigar cualquier riesgo. Los controles internos se centran en:


Diligencia debida de los clientes, incluidos los niveles de diligencia debida mejorada basados en las evaluaciones de riesgo de cada cliente;
Evaluación de riesgos y establecimiento de medidas para mitigar dichos riesgos;
Monitoreo de factores de riesgo clave para reevaluar el riesgo específico de un cliente;
Los sistemas y controles de crimen financiero se seguirán desarrollando con el tiempo para abordar adecuadamente el entorno de riesgo cambiante.
Los sistemas y controles existentes se revisarán y, cuando sea necesario, se modificarán para reflejar cambios en el riesgo evaluado y vulnerabilidades identificadas.
Las Disposiciones y Directrices establecen que es esencial que los controles para gestionar y mitigar los riesgos identificados se monitoreen constantemente. Esto debe hacerse para que, en caso de un cambio en las circunstancias, que pueda mitigar o exacerbar un riesgo particular, el control respectivo se modifique en consecuencia.